Resultados del análisis:Los OGM en la alimentación
 
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Y muchas presiones
Desde 1997, los organismos genéticamente modificados y los productos que de ellos se derivan están sujetos a una nueva normativa europea, el Reglamento sobre Nuevos Alimentos, que versa sobre los alimentos a los que se ha añadido algo nuevo. Esta norma es más severa que la anterior legislación sobre OGM.
En cualquier caso, debido a la presión ejercida por la opinión pública, desde 1998 ha habido una moratoria de hecho, que establece que no se pueden autorizar más OGM hasta que se publique una normativa nueva sobre autorizaciones, trazabilidad y etiquetado.
En el año 2001 la Unión Europea dictó una nueva directiva, que entra en vigor el 17 de octubre de 2002. Esta norma prevé, entre otras cosas, un procedimiento de aprobación, por etapas y caso por caso, para cada nueva autorización. En cada uno de los casos será obligatorio presentar un informe que evalúe los riesgos para la salud humana y para el medio ambiente. La norma que versa sobre la mejora del etiquetado y de la trazabilidad no ha pasado del estadio de propuesta.
Y en medio de este proceso, la Comisión Europea tiene que hacer frente a la fuerte presión de los Estados Unidos y de la industria biotecnológica, que le instan a levantar la moratoria y a no ceder a las exigencias de una reglamentación cada vez más estricta.

Siguiendo el rastro de los OGM
A menudo, los productos elaborados total o parcialmente con organismos genéticamente modificados contienen trazas de las materias primas transgénicas en forma de ADN o de proteínas. Pero también puede pasar que en un producto no haya ni la más mínima traza: esto sucede especialmente en derivados de OGM como el aceite de soja o de maíz elaborados con plantas genéticamente modificadas.
Entre otras muchas cosas, la legislación europea de 1997, obligaba a los fabricantes a mencionar en la etiqueta la presencia de OGM sólo si en su producto había ADN o proteínas de organismos genéticamente modificados. Pero la presencia de cantidades muy reducidas de OGM puede resultar de la contaminación involuntaria de alimentos convencionales con organismos genéticamente modificados. Por eso dicha disposición se cambió en el año 2000, estableciéndose que la mención sólo se exigiría en los casos en que hubiera una presencia superior a un 1% de un organismo modificado genéticamente. No obstante, se ha planteado una nueva proposición que quiere dejar ese porcentaje mínimo en un 0,5%.
En los controles, por tanto, ya no basta rastrear la presencia de OGM, sino que también hay que determinar su cantidad.
Se ha presentado también otra proposición de ley que busca exigir que, desde ahora, el empleo de OGM se mencione también incluso en los derivados en los que no hay ADN ni proteínas modificadas detectables.