Y
muchas presiones
Desde 1997, los organismos genéticamente modificados y
los productos que de ellos se derivan están sujetos a una
nueva normativa europea, el Reglamento sobre Nuevos Alimentos,
que versa sobre los alimentos a los que se ha añadido algo
nuevo. Esta norma es más severa que la anterior legislación
sobre OGM.
En cualquier caso, debido a la presión ejercida por la
opinión pública, desde 1998 ha habido una moratoria
de hecho, que establece que no se pueden autorizar más
OGM hasta que se publique una normativa nueva sobre autorizaciones,
trazabilidad y etiquetado.
En el año 2001 la Unión Europea dictó una
nueva directiva, que entra en vigor el 17 de octubre de 2002.
Esta norma prevé, entre otras cosas, un procedimiento de
aprobación, por etapas y caso por caso, para cada nueva
autorización. En cada uno de los casos será obligatorio
presentar un informe que evalúe los riesgos para la salud
humana y para el medio ambiente. La norma que versa sobre la mejora
del etiquetado y de la trazabilidad no ha pasado del estadio de
propuesta.
Y en medio de este proceso, la Comisión Europea tiene que
hacer frente a la fuerte presión de los Estados Unidos
y de la industria biotecnológica, que le instan a levantar
la moratoria y a no ceder a las exigencias de una reglamentación
cada vez más estricta.
Siguiendo el rastro de los OGM
A menudo, los productos elaborados total o parcialmente con organismos
genéticamente modificados contienen trazas de las materias
primas transgénicas en forma de ADN o de proteínas.
Pero también puede pasar que en un producto no haya ni
la más mínima traza: esto sucede especialmente en
derivados de OGM como el aceite de soja o de maíz elaborados
con plantas genéticamente modificadas.
Entre otras muchas cosas, la legislación europea de 1997,
obligaba a los fabricantes a mencionar en la etiqueta la presencia
de OGM sólo si en su producto había ADN o proteínas
de organismos genéticamente modificados. Pero la presencia
de cantidades muy reducidas de OGM puede resultar de la contaminación
involuntaria de alimentos convencionales con organismos genéticamente
modificados. Por eso dicha disposición se cambió
en el año 2000, estableciéndose que la mención
sólo se exigiría en los casos en que hubiera una
presencia superior a un 1% de un organismo modificado genéticamente.
No obstante, se ha planteado una nueva proposición que
quiere dejar ese porcentaje mínimo en un 0,5%.
En los controles, por tanto, ya no basta rastrear la presencia
de OGM, sino que también hay que determinar su cantidad.
Se ha presentado también otra proposición de ley
que busca exigir que, desde ahora, el empleo de OGM se mencione
también incluso en los derivados en los que no hay ADN
ni proteínas modificadas detectables.
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