MORATORIA
DE LA UE
Y LEGISLACIÓN EN MATERIA DE OGM
Desde 1990 (Directiva 90/220/EEC), la UE autoriza la diseminación
en el medio ambiente de 18 OGM diferentes pero, por el momento,
sólo dos clases de plantas transgénicas están
autorizadas entre los productos alimentarios: una variedad de maíz
y una variedad de soja.
El maíz genéticamente modificado en realidad sólo
se cultiva en algunos países de la UE a muy pequeña
escala. Casi siempre, las plantas transgénicas se cultivan
en campos de experimentación aislados.
En 1997, entró en vigor en la UE una nueva legislación
marco relativa a los Novel Foods (Nuevos Alimentos). Los Nuevos
Alimentos son unos alimentos a los cuales se les ha añadido
algo nuevo. Los OGM y los productos derivados de los OGM, tales
como la pasta, el ketchup, las patatas chips fabricadas a base de
maíz genéticamente modificado, etc., que luego se
comercializan son, por definición, Nuevos Alimentos y deben,
por lo tanto, respetar esta legislación.
Como consecuencia de la presión de los consumidores de ciertos
países de la UE, existe desde 1998 una moratoria de hecho
en la UE: cada nueva autorización relacionada con los OGM
se bloqueaba sistemáticamente, mientras que la Comisión
Europea no propusiera una legislación sobre trazabilidad
y etiquetado de los productos que contienen OGM y derivados de OGM.
Como fundamento de esta moratoria se halla el principio según
el cual el consumidor debe poder elegir, en cualquier circunstancia
y con conocimiento de causa, entre los alimentos fabricados con
o sin ingredientes genéticamente modificados.
La Directiva 2001/18, que entra en vigor el 17 de octubre de 2002,
refuerza la reglamentación vigente desde 1990 en el ámbito
de la evaluación de riesgos y del proceso de toma de decisiones
relativo a la autorización para utilizar las semillas de
OGM.
Entre otras cuestiones, se reglamenta la autorización para
la diseminación o la diseminación voluntaria de OGM
en el medio ambiente. Antes de que un OGM sea autorizado para su
distribución comercial, debe superar un procedimiento de
autorización paso a paso. En cada etapa del proceso debe
presentarse un expediente sobre la evaluación de los riesgos
para la salud humana y para el medio ambiente.
La legislación de la UE se refiere igualmente al deber de
informar y conlleva reglas generales relativas al etiquetado y a
la trazabilidad.
Desde 1997, la presencia de OGM debe indicarse obligatoriamente
en la etiqueta: el Reglamento sobre los Nuevos Alimentos exige,
en efecto, el etiquetado de los alimentos y de los ingredientes
que contengan OGM. Desde abril de 2000, esta mención sólo
era obligatoria en caso de una presencia de OGM superior al uno
por ciento en el ingrediente utilizado. De esta manera se quería
tener en cuenta una posible contaminación del material genético
de los alimentos tradicionales. Se ha introducido una nueva proposición
que reduce este porcentaje al 0,5 por ciento.
Hasta el momento, el etiquetado sólo era obligatorio para
los productos que contuvieran ADN o proteínas de OGM. Se
ha presentado una nueva proposición de ley para obligar también
al etiquetado de los derivados de OGM. Puede tratarse de productos
en los cuales, debido a los procesos de transformación y
fabricación, el ADN o las proteínas modificadas ya
no están necesariamente presente como, por ejemplo, el aceite
de soja.
Encontrará usted más información a este respecto
en el site de la Unión Europea:
http://europa.eu.int/comm/food/fs/gmo/gmo_index_en.html |