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MORATORIA DE LA UE Y LEGISLACIÓN EN MATERIA DE OGM

Desde 1990 (Directiva 90/220/EEC), la UE autoriza la diseminación en el medio ambiente de 18 OGM diferentes pero, por el momento, sólo dos clases de plantas transgénicas están autorizadas entre los productos alimentarios: una variedad de maíz y una variedad de soja.
El maíz genéticamente modificado en realidad sólo se cultiva en algunos países de la UE a muy pequeña escala. Casi siempre, las plantas transgénicas se cultivan en campos de experimentación aislados.
En 1997, entró en vigor en la UE una nueva legislación marco relativa a los Novel Foods (Nuevos Alimentos). Los Nuevos Alimentos son unos alimentos a los cuales se les ha añadido algo nuevo. Los OGM y los productos derivados de los OGM, tales como la pasta, el ketchup, las patatas chips fabricadas a base de maíz genéticamente modificado, etc., que luego se comercializan son, por definición, Nuevos Alimentos y deben, por lo tanto, respetar esta legislación.

Como consecuencia de la presión de los consumidores de ciertos países de la UE, existe desde 1998 una moratoria de hecho en la UE: cada nueva autorización relacionada con los OGM se bloqueaba sistemáticamente, mientras que la Comisión Europea no propusiera una legislación sobre trazabilidad y etiquetado de los productos que contienen OGM y derivados de OGM. Como fundamento de esta moratoria se halla el principio según el cual el consumidor debe poder elegir, en cualquier circunstancia y con conocimiento de causa, entre los alimentos fabricados con o sin ingredientes genéticamente modificados.
La Directiva 2001/18, que entra en vigor el 17 de octubre de 2002, refuerza la reglamentación vigente desde 1990 en el ámbito de la evaluación de riesgos y del proceso de toma de decisiones relativo a la autorización para utilizar las semillas de OGM.

Entre otras cuestiones, se reglamenta la autorización para la diseminación o la diseminación voluntaria de OGM en el medio ambiente. Antes de que un OGM sea autorizado para su distribución comercial, debe superar un procedimiento de autorización paso a paso. En cada etapa del proceso debe presentarse un expediente sobre la evaluación de los riesgos para la salud humana y para el medio ambiente.
La legislación de la UE se refiere igualmente al deber de informar y conlleva reglas generales relativas al etiquetado y a la trazabilidad.

Desde 1997, la presencia de OGM debe indicarse obligatoriamente en la etiqueta: el Reglamento sobre los Nuevos Alimentos exige, en efecto, el etiquetado de los alimentos y de los ingredientes que contengan OGM. Desde abril de 2000, esta mención sólo era obligatoria en caso de una presencia de OGM superior al uno por ciento en el ingrediente utilizado. De esta manera se quería tener en cuenta una posible contaminación del material genético de los alimentos tradicionales. Se ha introducido una nueva proposición que reduce este porcentaje al 0,5 por ciento.
Hasta el momento, el etiquetado sólo era obligatorio para los productos que contuvieran ADN o proteínas de OGM. Se ha presentado una nueva proposición de ley para obligar también al etiquetado de los derivados de OGM. Puede tratarse de productos en los cuales, debido a los procesos de transformación y fabricación, el ADN o las proteínas modificadas ya no están necesariamente presente como, por ejemplo, el aceite de soja.

Encontrará usted más información a este respecto en el site de la Unión Europea:

http://europa.eu.int/comm/food/fs/gmo/gmo_index_en.html