II.
PROYECTO DE POSICIÓN COMÚN
1. Como para cualquier aplicación tecnológica,
en principio no estamos ni a favor ni en contra del progreso.
Pero este progreso debe ir acompañado de una reglas para
salvaguardar los derechos del consumidor.
2. Bien utilizada y bien controlada, la biotecnología
aplicada al sector agroalimentario podría presentar posiblemente
algunas ventajas. Sin embargo, desde nuestro punto de vista, sólo
puede ser aceptada y aplicada si se ha probado científicamente
que aporta ventajas sustanciales susceptibles de ser medidas en
términos de calidad de los productos, efectos positivos
en el medio ambiente, efecto económico.
3. Los procedimientos y el tratamiento de la petición
de autorización deben ser gestionados por expertos realmente
independientes. Ninguna autorización puede ser global,
cada caso debe ser objeto de un análisis específico.
En caso de duda razonable realista y argumentada, debe aplicarse
el principio de precaución.
4. El control y el seguimiento sistemáticos de estas eventuales
autorizaciones deben también ser asegurados por las autoridades
científicas competentes, independientes y que actúen
de forma transparente.
5. La gestión por parte de los poderes públicos
(autorización, control), debe sobrepasar el nivel nacional,
y ser objeto de decisiones comunes y armónicas a nivel
europeo e internacional.
6. Debe ponerse en marcha una estructura de “bio-vigilancia”
a nivel europeo. Ella debe seguir y valorar, de forma permanente,
cualquier eventual diseminación de OGM en el entorno, y
los efectos posibles en materia de salud humana, animal y medioambiental.
7. La gestión de esta materia no sólo debe concernir
a los productos alimentarios destinados al consumo humano, sino
también a las semillas y a los ingredientes y alimentos
destinados a los animales.
8. La responsabilidad, en caso de daños futuros e imprevisibles
en el momento de la autorización, debe incumbir a los fabricantes,
sin limitación en el tiempo.
9. El consumidor debe poder disponer de información útil
que le garantice la libertad de elección y le permita,
con conocimiento de causa, tomar las decisiones que considere
oportunas por sí mismo.
10. Un etiquetado transparente, utilizable y verificable es una
condición indispensable para cualquier posible autorización.
11. Aunque somos consciente que la tolerancia cero para el etiquetado
de los OGM es hoy por hoy difícilmente aplicable en la
práctica, esta realidad muestra la evidente falta de dominio
en el seguimiento de esta tecnología. Fabricantes y poderes
públicos deben asegurar una trazabilidad total de un extremo
a otro de la cadena de alimentos, materias primas, etc. que contengan
o procedan de OGM.
12. Cualquier modificación que se pueda medir en la composición
(nutricional, etc.) de un alimento, que sea consecuencia del uso
de OGM, debe mencionarse claramente en el etiquetado.
13. Nos oponemos a cualquier etiquetado que contenga fórmulas
dudosas como “puede contener OGM”. De igual forma,
también estamos en contra de las menciones “sin OGM”. |