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Sociedad Española
de Agricultura Ecológica |
Los organismos genéticamente modificados
y la agricultura ecológica (AE)
Borrador de discusión. Recopilado por V. Gonzálvez.
Coordinador Técnico de SEAE. 1.
Introducción
La utilización de los organismos genéticamente modificados
(OGM¨s), o alterados por la Ingeniería Genética
(IG) no están permitidos en la producción, elaboración
y comercialización de productos ecológicos. Asi fue
establecido en el Reglamento nš 1804/1999 de la Unión Europea,
donde se manifiesta su incompatibilidad con los métodos de
producción ecológica. Mucho antes, las Normas Básicas
(NB) de IFOAM remarcaron que la Ingeniería Genética
no debe utilizarse en la producción o elaboración
ecológica. Una de éstas NB, además conmina
a ‘los cuerpos de certificación y autoridades competentes
a establecer normativas y hacer cualquier esfuerzo, incluyendo el
registro de la documentación necesaria, para asegurarse que
los organismos procedentes de la ingeniería genética
y sus derivados, no son utilizados en la producción, elaboración
y cadena de comercialización y distribución de productos
ecológicos”. En este aspecto ha existido un amplio
consenso general del sector AE.
Desde hace algún tiempo el sector ecológico (agricultores,
elaboradores, comerciantes, consumidores, distribuidores, etc.)
ha estado muy preocupado por prevenir y evitar la contaminación
por OGM´s, que le ha hecho estudiar propuestas para establecer
ciertas normas de exclusión de la presencia de los OGM´s,
en los procesos de producción y elaboración ecológicos,
para poder ser controladas por los programas de certificación
existentes, aplicando la normativa de IFOAM y la regulación
de la Unión Europea.
Además del establecimiento de éstas normas también
se ha visto necesario mejorar y extender las prácticas para
evitarla presencia de OGM´s en Agricultura Ecológica,
hasta donde se pueda, sin que ello suponga costos o gravámenes
adicionales para los agricultores ecológicos.
Sin embargo, a medida que ha ido creciendo el sector AE, también
lo han hecho las definiciones en los órganos que establecen
las normativas, respecto a los OGM´s. Esta dinámica
ha hecho difícil la tarea de determinar si un producto procede
de la Ingeniería genética (IG) o si es un OGM, dada
su complejidad y carácter controversial. Por un lado, una
interpretación muy estricta del principio general (de exclusión
de los OGM´s), eliminaría de un plumazo, un gran número
de productos e ingredientes menores usados comúnmente por
los agricultores ecológicos. Por el otro lado, una interpretación
muy amplia, afectaría a la demanda de los consumidores, que
esperan lógicamente que los alimentos Ecológicos,
no están genéticamente modificados o manipulados por
la IG.
Además de esto, es una obligación y un deseo del sector
AE, asegurar y mantener la confianza y credibilidad del consumidor
en la producción ecológica, que se acerca a éstos
productos con la convicción de que los OGM´s, o sus
partes y derivados, no están contenidos en los productos
etiquetados que adquiere como ecológicos. Todo ello, ha llevado
al sector a abrir un debate en torno a la conveniencia de establecer
o no umbrales de contenido de Ogm´s en los productos, cuyos
principales argumentos técnicos y posiciones pretendemos
esclarecer en éste documento |