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Sociedad Española de Agricultura Ecológica


Los organismos genéticamente modificados y la agricultura ecológica (AE)
Borrador de discusión. Recopilado por V. Gonzálvez. Coordinador Técnico de SEAE.

1. Introducción
La utilización de los organismos genéticamente modificados (OGM¨s), o alterados por la Ingeniería Genética (IG) no están permitidos en la producción, elaboración y comercialización de productos ecológicos. Asi fue establecido en el Reglamento nš 1804/1999 de la Unión Europea, donde se manifiesta su incompatibilidad con los métodos de producción ecológica. Mucho antes, las Normas Básicas (NB) de IFOAM remarcaron que la Ingeniería Genética no debe utilizarse en la producción o elaboración ecológica. Una de éstas NB, además conmina a ‘los cuerpos de certificación y autoridades competentes a establecer normativas y hacer cualquier esfuerzo, incluyendo el registro de la documentación necesaria, para asegurarse que los organismos procedentes de la ingeniería genética y sus derivados, no son utilizados en la producción, elaboración y cadena de comercialización y distribución de productos ecológicos”. En este aspecto ha existido un amplio consenso general del sector AE.

Desde hace algún tiempo el sector ecológico (agricultores, elaboradores, comerciantes, consumidores, distribuidores, etc.) ha estado muy preocupado por prevenir y evitar la contaminación por OGM´s, que le ha hecho estudiar propuestas para establecer ciertas normas de exclusión de la presencia de los OGM´s, en los procesos de producción y elaboración ecológicos, para poder ser controladas por los programas de certificación existentes, aplicando la normativa de IFOAM y la regulación de la Unión Europea.

Además del establecimiento de éstas normas también se ha visto necesario mejorar y extender las prácticas para evitarla presencia de OGM´s en Agricultura Ecológica, hasta donde se pueda, sin que ello suponga costos o gravámenes adicionales para los agricultores ecológicos.

Sin embargo, a medida que ha ido creciendo el sector AE, también lo han hecho las definiciones en los órganos que establecen las normativas, respecto a los OGM´s. Esta dinámica ha hecho difícil la tarea de determinar si un producto procede de la Ingeniería genética (IG) o si es un OGM, dada su complejidad y carácter controversial. Por un lado, una interpretación muy estricta del principio general (de exclusión de los OGM´s), eliminaría de un plumazo, un gran número de productos e ingredientes menores usados comúnmente por los agricultores ecológicos. Por el otro lado, una interpretación muy amplia, afectaría a la demanda de los consumidores, que esperan lógicamente que los alimentos Ecológicos, no están genéticamente modificados o manipulados por la IG.

Además de esto, es una obligación y un deseo del sector AE, asegurar y mantener la confianza y credibilidad del consumidor en la producción ecológica, que se acerca a éstos productos con la convicción de que los OGM´s, o sus partes y derivados, no están contenidos en los productos etiquetados que adquiere como ecológicos. Todo ello, ha llevado al sector a abrir un debate en torno a la conveniencia de establecer o no umbrales de contenido de Ogm´s en los productos, cuyos principales argumentos técnicos y posiciones pretendemos esclarecer en éste documento
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